30 de junio de 2014

Compromisos de puntualidad de RENFE y derecho a devolución de los usuarios

Salvo que la demora se produjera por causa de fuerza mayor, se aplicará lo establecido en el Reglamento de la Ley del Sector Ferroviario en materia de indemnizaciones por retraso:

                        

            Superior a 60 minutos: Devolución del 50%.

                   Superior a 90 minutos: Devolución del 100%.


En AVE Larga Distancia

Para determinados productos, Alta Velocidad–Larga Distancia asume un compromiso voluntario que amplía las garantías ofrecidas a sus clientes:

Trenes AVE Madrid-Sevilla

·                                 Superior a 5 minutos: Devolución del 100%.
Este compromiso no es aplicable a los viajes realizados en trenes AVE con origen Barcelona y destino Sevilla o viceversa.

Resto de trenes AVE

·                                 Superior a 15 minutos: Devolución del 50%.
·                                 Superior a 30 minutos: Devolución del 100%.

Trenes Altaria, Alvia, Euromed y AV City

·                                 Superior a 20 minutos: Devolución del 25%.
·                                 Superior a 40 minutos: Devolución del 50%.
·                                 Superior a 60 minutos: Devolución del 100%.
Alta Velocidad–Larga Distancia, si existieran circunstancias excepcionales que impidieran la normal prestación del servicio, se reserva el derecho de suspender temporalmente este compromiso de puntualidad voluntario.
Los reintegros podrán hacerse efectivos en cualquier punto de venta de las estaciones hasta tres meses después de la fecha de viaje. En caso de billetes de paquetes turísticos el cliente deberá dirigirse a la Agencia de Viajes donde lo adquirió.

En Avant

En todos los servicios Avant:
·                                 Superior a 15 minutos: Devolución 50%.
·                                 Superior a 30 minutos: Devolución 100%.

Trenes AVE Y Avant (Renfe- SCNF en Cooperación)

En los trayectos nacionales de los trenes (AVE y Avant ) de Renfe-SNCF en Cooperación se aplicarán, salvo causa de fuerza mayor, las indemnizaciones previstas en el Reglamento de la Ley del Sector Ferroviario.


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