24 de agosto de 2011

Mi tren ha llegado tarde, ¿puedo pedir una indemnización?

Esta es una de las preguntas más habituales que se hacen los viajeros cuando su medio de transporte ha llegado a su destino con retraso. En el caso de los viajes en tren, RENFE ha establecido la siguiente normativa para sus trenes de Alta Velocidad y Larga Distancia.

En casos de cancelación, interrupción o retraso de tu viaje, siempre que no sea por causas de fuerza mayor, podrás recibir las siguientes indemnizaciones:

  1.  Cancelación del tren:
§    De forma general: devolución del importe del billete.

§    Si cancelan un tren en las 48 horas previas al inicio del viaje, el pasajero podrá elegir entre:
§    coger otro tren u otro modo de transporte en condiciones equivalentes con cargo a Renfe,
§    o la devolución del precio pagado por el billete.

§    Si cancelan el tren en las 4 horas previas al inicio del viaje, Renfe tendrá además, que   devolver el doble del importe del billete.


  1. Interrupción del viaje:

§    De forma general, Renfe tendrá que proporcionar transporte al viajero, con la mayor brevedad posible, en otro tren u otro modo de transporte, en condiciones equivalentes.

§    Si el viaje es interrumpido por más de 1 hora: se tendrá derecho, en su caso, a manutención y hospedaje durante el tiempo de la interrupción.

  1. Retrasos

§    Si el tren llega a su destino con más de1 hora de retraso, Renfe tendrá que devolver el 50% del precio del billete.

§    Si el retraso es más de 90 minutos, el pasajero podrá solicitar el reembolso total del billete.

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